I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168159
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Modificación de las órdenes de concesión.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigida
a la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo
la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre
Disposición adicional única.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1226/2023,
de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023
relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168159
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 15.
Modificación de las órdenes de concesión.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigida
a la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo
la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre
Disposición adicional única.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1226/2023,
de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023
relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.