I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25765)
Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 168100

Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de
comprobación y control.
Artículo 17.

Incumplimientos y reintegros.

1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable,
ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente
al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en
la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se
hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso
contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a
reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente recogido en el artículo 3.3, conforme a lo dispuesto por el
artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

cve: BOE-A-2023-25765
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las
disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.