I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-25764)
Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites
de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector
público a partir del 1 de enero de 2024.

La disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión
Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su
publicidad.
En el mismo sentido, en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributario y de litigios fiscales, se indica que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen
por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de este real decreto-ley
y que el Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Hacienda y Función Pública)
adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
De igual modo se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011,
de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la
seguridad, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para
determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en
el texto de esta Ley y que el Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio
de Hacienda y Función Pública) adoptará las medidas pertinentes para asegurar su
publicidad que en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.
La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 16 de noviembre
de 2023, de los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495
y 2023/2496 de la Comisión de 16 de noviembre de 2023, por los que se modifican
respectivamente las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en
materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de
tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de
permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los
establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2024
respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se
susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se
refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los
correspondientes contratos.
Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir
del 1 de enero de 2024, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de
figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales así como de la Ley 24/2011, de 1

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