I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-25760)
Acuerdo suscrito entre Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
3.

Sec. I. Pág. 168036

Duración del Proyecto

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambos Firmantes, tendrá
una duración hasta 31 de diciembre de 2024 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente
hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el artículo 19.1.
La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será
aquella que la OIM indique en los documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La
terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los
demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos documentos
de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre los Firmantes.
3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras
a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de
la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los
Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito
al Ministerio, es más, la notificación deberá efectuarse 2 (dos) meses antes de la fecha
de conclusión de los Proyectos fijadas inicialmente. La notificación deberá consignar el
justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se
completará el respectivo Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes
financieros y narrativos pendientes.

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento,
normas, directrices, políticas y procedimientos. La Contribución, en línea con el principio
de auditoría única, estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría
externa e interna previstos en el reglamento, las normas, directrices, políticas y
procedimientos financieros de la OIM.
4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y
reportadas en EUR (la «Moneda del Proyecto»).
4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices políticas y
procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el
seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con el Proyecto, que
serán convertidas a la Moneda del Proyecto utilizando el tipo de cambio operacional de
las Naciones Unidas en vigor de conformidad con las políticas de la OIM.
4.4 Cualquiera parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar el
Proyecto, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada
al Ministerio, salvo que los Firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere
la Contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos
misceláneos.
4.5 El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM
con arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.6 Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con
arreglo a su reglamento, normas, directrices, políticas y procedimientos.
4.7 La OIM, desde el 1.º de marzo de 2017, es miembro de la International Aid
Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen
con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De
conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los Firmantes, el Ministerio por
este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con
el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento
asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por
este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente
Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea
publicada por medio del sitio web del Ministerio y por medio de la IATI.
Identificadores del publicador de la IATI:
IOM: XM-DAC-47066.

cve: BOE-A-2023-25760
Verificable en https://www.boe.es

4. Administración de la contribución