III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25750)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para establecer y validar indicadores de consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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Tercero.
Que la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (en adelante, SEFH) es una
organización científica, privada, activa y profesional, sin ánimo de lucro, dedicada a
incrementar el estado del conocimiento sobre la farmacia hospitalaria y cuyas acciones
buscan mejorar los resultados en salud de los pacientes mediante el uso adecuado y
seguro de los medicamentos.
Que en virtud del artículo 1 de su Estatuto, la SEFH está integrada por farmacéuticos
y farmacéuticas de la Red Sanitaria del Estado, dotada de plena personalidad jurídica y
capacidad de obrar.
Cuarto.
Que la SEFH tiene por objeto fomentar y promover las actividades científicas,
técnicas, académicas, funcionales, docentes, de investigación y de difusión del
farmacéutico de hospital y, por regla general, de todo lo concerniente a la Farmacia
Hospitalaria, en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.
Que en función del artículo 6 de su Estatuto, la SEFH tiene como fines específicos
los siguientes:
a) Asumir la representación de los socios en sus relaciones con los distintos
organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o
internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales.
b) Defender los derechos e intereses legítimos de la SEFH como ente colectivo y
de cada uno de sus asociados.
c) Fomentar con todos los medios de que disponga toda clase de actividades
científicas y su difusión, recabando el apoyo de cuantos estamentos tengan relación con
la profesión farmacéutica.
d) Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea
General se establezca.
e) Promover estudios de investigación.
f) Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación
del servicio farmacéutico en su ámbito de actuación profesional, y asesorar u orientar
sobre las normas para su cumplimento.
g) Promocionar las relaciones y contactos con cuantas comisiones, organismos,
asociaciones y entidades, nacionales o extranjeras, relacionadas con su objeto social
que puedan resultar beneficiosas para el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria.
h) Informar debidamente a todos los integrantes de la SEFH de toda clase de
cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido, y de cuanto se juzgue de
interés para los socios.
i) Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran sometidas
por particulares, organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.
j) Todos aquellos fines específicos y legales que resulten afines o complementarios
del objeto social y de los previamente detallados.

Quinto.
Que la SEFH ha desarrollado una herramienta para la recogida y análisis de los
antibióticos prescritos en los hospitales, que permitirá analizar el consumo de acuerdo a
los indicadores aprobados en el PRAN y a los distintos servicios del hospital. Obtener
estos datos puede ser de gran utilidad para implementar estrategias que conduzcan a un
mejor uso de los antibióticos y a frenar las resistencias antibacterianas.

cve: BOE-A-2023-25750
Verificable en https://www.boe.es

Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFH, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de la Farmacia Hospitalaria.