II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25704)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe con la
valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para
superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de,
al menos, tres miembros de la comisión.
5. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de la
evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados de
acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.
Séptima.

Propuesta de provisión.

Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará
pública por la comisión en el lugar de celebración de la prueba.
Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el
Secretario de la misma incorporará al repositorio correspondiente la documentación
presentada por los candidatos y enviará comunicación por correo electrónico a la
Sección de Personal Docente e Investigador indicando la finalización del proceso,
Contra la propuesta de la comisión, los candidatos podrán presentar reclamación
ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su
publicación en el lugar de celebración de las pruebas. Admitida a trámite, se suspenderá
el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el
artículo 134.10 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Esta comisión dispondrá
de un plazo máximo de tres meses para ratificar o no la propuesta. Las resoluciones de
la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones
agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de
reclamación será destruida por la Sección de Personal Docente, una vez finalizado y
firme el proceso del concurso.
La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso
no podrá ser destruida hasta la firmeza de la resolución impugnada.
Octava.

Presentación de documentos por los concursantes.

a) Fotocopia compulsada, u original y fotocopia para su cotejo, del título de Doctor.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena

cve: BOE-A-2023-25704
Verificable en https://www.boe.es

Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos
por la legislación vigente en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si
el concursante propuesto no presentara la documentación requerida se procederá al
nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la
comisión.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: