II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25704)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167359

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España,
bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el
documento que acredite su nacionalidad (copia pasaporte en vigor/documento de
identidad en vigor del país de residencia).
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos a que
hace referencia el apartado 2 de la base segunda.
c) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de
estar exento del pago.
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión
automática del aspirante del procedimiento.
Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad
de Cantabria, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados a) y b).
3.4 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la
convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos
consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud
de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos,
podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas
en las leyes.
3.5 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia
compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del
procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato
seleccionado antes de su nombramiento.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81
euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en
la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de
la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a
la que concursa.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se

cve: BOE-A-2023-25704
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Núm. 302