II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25703)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167341

Octava. Presentación de documentos por los concursantes.
Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos
por la legislación vigente en el plazo de veinte días siguientes a la citada publicación. Si
el concursante propuesto no presentara la documentación requerida se procederá al
nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado por la
Comisión.
Para ello, deberán presentar en la oficina de asistencia en materia de registro de la
Universidad de Cantabria por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada, u original y fotocopia para su cotejo, del título de Doctor.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos
de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del
ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria
en la figura de Profesor Contratado Doctor con carácter permanente, estarán exentos de
justificar estos requisitos.
Novena.

Nombramiento y toma de posesión.

Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Cantabria», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación
del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá
tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario del
cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.

La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
establecido en su ley reguladora.
Santander, 5 de diciembre de 2023.–El Rector, Ángel Pazos Carro.

cve: BOE-A-2023-25703
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Norma final.