II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25702)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167331

Octava.
La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, y
sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes
señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base Séptima, y sin que sea
posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el presidente contará con
voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado
la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de
no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato,
la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo
solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría
General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Décima.
En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento
a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará

cve: BOE-A-2023-25702
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a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que
impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.