III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25749)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Casa del Corazón, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 167751

Objeto.

El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte de la SEC, a través de la FCC, de
los datos personales relativos a los pacientes portadores de marcapasos y desfibriladores
implantables, con la finalidad de poder realizar la gestión, mantenimiento y explotación del
Registro Nacional de marcapasos y el Registro Nacional de Desfibriladores implantables.
Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercera. Precio.
La remuneración por los servicios concertados en virtud del presente contrato se
entiende incluida en la cantidad que percibe la FCC por las actividades indicadas en el
convenio del que este anexo forma parte, y que realiza por cuenta de la AEMPS.
Cuarta. Datos a los que se da acceso y nivel de seguridad.
Los datos personales que forman parte de los registros de actividades de tratamiento
de datos personales de la AEMPS, a los que tendrá acceso el encargado del tratamiento,
son los siguientes:
– Registro de actividades de tratamiento de datos personales de pacientes
portadores de marcapasos.
– Registro de actividades de tratamiento de datos personales de pacientes
portadores de desfibriladores implantables.
Ambos registros de actividades de tratamiento de datos personales llevan medidas
de seguridad de nivel alto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

1. El encargado del tratamiento solamente tratará los datos que se le han
encomendado conforme a las instrucciones del responsable del registro de actividades
de tratamiento de datos personales.
2. Los datos facilitados no se aplicarán ni utilizarán con una finalidad diferente a la
que figura en este documento, ni el encargado del tratamiento los comunicará, ni siquiera
a efectos de su conservación, a terceros.
3. El encargado del tratamiento y el personal a su cargo están obligados a guardar
secreto y absoluta confidencialidad respecto de los datos que les han sido confiados
para su tratamiento. El cumplimiento de esta obligación debe estar documentado y a
disposición de la AEMPS.
4. El encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos
a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural,
de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.
5. El encargado del tratamiento de datos está obligado a comunicar a la AEMPS,
en caso de subcontratación del servicio, la identidad del subcontratista y adjuntar copia
del contrato suscrito con el mismo. La AEMPS podrá oponerse a esta subcontratación en
el plazo de diez días desde la notificación.

cve: BOE-A-2023-25749
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Obligaciones del Encargado del Tratamiento.