III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25727)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Real Federación Española de Tiro con Arco, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a
las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que, para la
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad deportiva de Tiro con Arco carece de título de enseñanzas
deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se
encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE núm. 286, de 26 de noviembre de 2016, se encuentra publicada la
Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de Tiro con Arco,
adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de tiro con arco, y siendo el CESED un centro autorizado para
impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I,
II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de
fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado
Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

cve: BOE-A-2023-25727
Verificable en https://www.boe.es

Primera.