III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-25751)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para establecer el funcionamiento de la Red Laboratorio de Climatología y Servicios Climáticos como red virtual de innovación en análisis climático y servicios climáticos.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 167764

aplicabilidad de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el
bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección
externa.
Por otro lado, tal y como expone el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, la Universidad de Zaragoza realiza el servicio público
de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. El
apartado 2 de este mismo precepto le atribuye las funciones de la creación, transmisión
de la ciencia y la técnica y la transferencia del conocimiento al servicio de la calidad de
vida y del desarrollo socio-económico.
II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC)
es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del
Estado, reconocido como tal por el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia). Su régimen jurídico se sujeta,
entre otras normas, a dicho texto legal; y, en su condición de Agencia Estatal, a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo dispuesto
por los artículos 108 bis a 108 sexties, introducidos por la LPGE para el año 2021), así
como por su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE
de 14 de enero de 2008). Tiene por objeto, conforme al artículo 4 de dicho Estatuto, el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC, asimismo, de conformidad con el artículo 5.1.c) de su Estatuto, tiene como
una de sus funciones «Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante
Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o
privados, especialmente las universidades».
III. El apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad
de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación
puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes
públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y
técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una
serie de actividades, entre las que se encuentra la realización de «proyectos y
actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» (apartado a).
Reconociéndose, en consecuencia, con capacidad y competencia suficientes para la
celebración de este acto, las referidas partes expresan la necesidad de suscribir el
presente convenio, con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES

Que los investigadores involucrados en el presente convenio, y que pertenecen a las
instituciones firmantes, desarrollan investigación conjunta desde hace más de cinco años
en el marco de diferentes proyectos nacionales e internacionales en el ámbito de la
Climatología. A partir de esta experiencia exitosa ha permanecido en su ánimo continuar
y reforzar esta colaboración promoviendo una investigación conjunta e incluso extenderla
a otros investigadores de excelencia con el objetivo último de constituir una Red
Nacional de Climatología y Servicios Climáticos.
Segundo.
Que, dados estos antecedentes, es voluntad de los investigadores que figuran en el
presente convenio (el Equipo) consolidar esta relación institucional mediante el
desarrollo de una red de investigación bajo la denominación «Red Laboratorio de
Climatología y Servicios Climáticos» (Red LCSC), con el objetivo de coordinar una

cve: BOE-A-2023-25751
Verificable en https://www.boe.es

Primero.