II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25698)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167260

los candidatos que deberán de estar de acuerdo con los criterios publicados en la
convocatoria, haciéndolos públicos antes del acto de presentación.
6.4 Los currículos de los miembros de las Comisiones serán publicados en la
página de la Universidad Carlos III de Madrid, en la dirección web indicada en la base 5
de esta convocatoria.
7.

Criterios generales de evaluación

Entre los criterios para
necesariamente los siguientes:

la

resolución

de

los

concursos

deberán

figurar

a) Adecuación del currículum del aspirante al área de conocimiento.
b) El historial académico docente e investigador y el proyecto docente, referido a
alguna de las asignaturas obligatorias de los planes de estudio de la Universidad Carlos
III correspondientes al área de conocimiento, así como el proyecto investigador.
c) Los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas
correspondientes a cada Departamento, aprobadas por el Consejo de Gobierno a
propuesta del Rector (anexo III).
En el acto de constitución de los concursos, las Comisiones de selección
establecerán pormenorizadamente los criterios de evaluación de los aspirantes, que
deberán estar de acuerdo con los criterios generales publicados en la convocatoria,
haciéndolos públicos antes del acto de presentación. La valoración de estos criterios de
evaluación deberá realizarse sobre 100 puntos y deberá estar de acuerdo con los
esquemas de puntuación establecidos en la base 9. «Celebración de las pruebas». De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, la puntuación máxima establecida para un
criterio por la Comisión deberá permitir reflejar de forma completa los méritos de los
aspirantes, por lo que no se podrán establecer umbrales que impidan la valoración de
todos los méritos presentados. La descalificación o ausencia de méritos en un criterio no
debe afectar a la valoración que merezcan los restantes.
8.

Acto de presentación

8.1 El Presidente/a de cada Comisión convocará a todos los aspirantes admitidos
en el plazo máximo de quince días naturales desde la constitución para realizar el acto
de presentación, indicando lugar, fecha y hora de celebración.
Dicha convocatoria deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días
naturales con respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
8.2 En el acto de presentación, la Comisión:
a) Fijará la lista definitiva de participantes a partir de los concurrentes al acto que
hayan aportado en regla la documentación preceptiva.
b) Determinará mediante sorteo el orden de actuación.
c) Señalará la fecha, hora y lugar de actuación en la primera prueba.
d) Determinará y hará público el plazo durante el cual los candidatos podrán
examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
8.3 Los participantes admitidos deberán entregar en este acto a la Comisión:
curriculum vitae, con su historial académico, docente e investigador, y documentos
acreditativos de lo consignado en el mismo, proyecto docente e investigador que el
candidato propone y trabajo de investigación original, en cinco dispositivos USB de
almacenamiento, en formato pdf sin restricciones para realizar búsquedas y anotaciones
electrónicas. La documentación para la acreditación o justificación de méritos se incluirá
en los USB que se entreguen.
8.4 La falta de comparecencia de los participantes admitidos o la falta de
presentación de la documentación al completo, o en un formato distinto al indicado, en
este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2023-25698
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Núm. 302