III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25737)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Stigma, de 49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Gurrea de Gállego (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Stigma, SL,
autorización administrativa previa para el Parque Eólico Stigma, de 49 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Gurrea de
Gállego (Huesca).

Energía Inagotable de Stigma, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de
julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación parque eólico de 49 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en el término
municipal de Gurrea de Gállego, en la provincia de Huesca.
Esta Dirección General, con fecha 26 de julio de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de Autorización
Administrativa Previa de los parques eólicos «Proxima Centauri» (PEol-683) y
«Stigma» (PEol-684) y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia
de Huesca, con código de expediente asociado Peol-683 AC.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación
pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), de la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno
de Aragón, de la Dirección General de Industria y Minas del Gobierno de Aragón, del
Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) del Gobierno de Aragón y de Red Eléctrica
de España (REE). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón, de la Demarcación de Carreteras del Estado de
Aragón, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca del Gobierno de Aragón, a
Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, al Ayuntamiento de Alcalá de
Gurrea y al Ayuntamiento de Almudévar, donde se pone de manifiesto una serie de
condicionantes, sugerencias y reparos en relación con las actuaciones a llevar a
cabo por parte del promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido
respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-25737
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