III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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administraciones informarán sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del
espacio, recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de
ejemplares, altura de avistamientos en el caso de línea de evacuación aérea, bajas de
ejemplares, situación de dormideros, nidificación, etc.
En cada campaña anual de seguimiento, que se llevará a cabo durante toda la vida
útil del proyecto, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de
especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones
en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de
los resultados, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
– Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado o los
módulos de la PSFV, con prospecciones sobre el terreno mensuales durante los
primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil,
la intensidad del seguimiento será bimensual. Para el seguimiento de mortalidad, el
promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán
estudios de detectabilidad y depredación. La información sobre las muertes detectadas
se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Valenciana, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas
metodologías. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad del cerramiento.
Se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana cualquier
muerte de aves, quirópteros, mamíferos, u otras especies de fauna vertebrada, indicando
la especie afectada. Ante episodios repetidos de especies silvestres, especialmente
avifauna u otras especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con
las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas
correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas
que se le indique por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte
imposible evitar dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.
– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas
compensatorias, en su caso.
Desde la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana se añade que el Plan de vigilancia ambiental deberá incluir el
seguimiento de aves y quirópteros, enviando anualmente los resultados del mismo al
Servicio de Vida Silvestre de la citada Dirección General del Medio Natural y de
Evaluación Ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-25733
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Núm. 302