III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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• Castillo de Montemar (Algorfa): A 1,6 km de la línea de evacuación soterrada 30 kV
y a 2,5 km de la SET Vega del Segura 220/30 kV.
• Torre de la Marquesa: a 1,7 km de la instalación sur de San Miguel de Salinas.
• Lo Montanaro (Área de Vigilancia Arqueológica): Villa romana a 460 m del
proyecto.
• La Julianita (Área de Vigilancia Arqueológica): A más de 1 km del proyecto.
Por otra parte, el estudio de integración paisajística y el EsIA citan los siguientes
Bienes de Relevancia Local (BRL) en el ámbito del proyecto:
Ermita del Marqués de Algorfa (Algorfa).
Construcciones Trogloditas I (San Miguel de Salinas).
Construcciones Trogloditas II (San Miguel de Salinas).
Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel (San Miguel de Salinas).
Molino de la Tia Pelá (San Miguel de Salinas).
Molino de Viento del Marqués (San Miguel de Salinas).
Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol (Rojales).
Monte Calvario (Rojales).
Puente, Noria y Presa (Rojales).

Otros puntos de interés consisten en la Ermita y aljibe de El Carmen, situados en el
ámbito de proyecto, el Cabezo de la mina, que consiste en un poblado de la Edad del
Bronce a unos 500 m del proyecto, y la Casa y aljibes de Lo Meca, a unos 300 m del
proyecto.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
que la Ermita de El Carmen se sitúa a 50 m del ámbito del proyecto. Adosado a la citada
ermita, se localizaba el aljibe que aparece catalogado en el Inventario de la Consejería
de Cultura. Así, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, se emite una resolución desfavorable al incumplirse lo establecido en el
Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, en su artículo 10.1.b.b) Distar al
menos 500 m de recursos paisajísticos de primer orden como son los bienes de interés
cultural, bienes de relevancia local, monumentos naturales y paisajes protegidos. Por
este motivo, señala que no se podrá emitir informe favorable hasta que se cumplan las
medidas correctoras indicadas en cuanto al patrimonio arqueológico, paleontológico y
etnológico se refiere.
El promotor responde aludiendo que el Gobierno de la Comunidad Valenciana
aprobó recientemente el Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas
urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la
Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, quedando el artículo citado en el
expositivo anterior de la siguiente forma: «b) Distar al menos 500 m de recursos
paisajísticos de primer orden (…) salvo que el instrumento de paisaje demuestre que ni
la contextualización ni la percepción de estos recursos se ve afectada negativamente por
la central fotovoltaica, o que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya
sido declarado energético prioritario y, en este caso, se procederá en la resolución a
establecer la distancia, que será como mínimo la establecida en la legislación vigente en
materia de patrimonio cultural». Según en el informe entregado por el promotor, tras los
trabajos de prospección arqueológica, la ermita sería Bien de Relevancia Local genérica,
y, en consecuencia, se respeta el entono transitorio de protección establecido en el
Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de
declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, el mínimo de 50
m de entorno de protección marcado. El promotor asegura que el entorno de protección
es superior a los 50 m anteriormente citados y que la ermita se encuentra rodeada de
una pantalla vegetal que evita cualquier afección visual.
A este respecto, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat
Valenciana emite informe favorable, pero reitera la necesidad de cumplimiento de las

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