III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25733)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Vega del Segura", de 73,50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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• Se evitará, en la medida de lo posible, el uso de apoyos de alineación con cadenas
de amarre, en caso de que sea necesario este tipo de apoyos, se aislarán los puentes de
unión entre los elementos en tensión.
• Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, etc., se
diseñarán de modo que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o
semicrucetas no auxiliares de los apoyos.
• En el caso de apoyos con cadena de suspensión en armados en tresbolillo o en
doble circuito, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será
inferior a 1,5 m.
• En el caso de apoyos con cadena de suspensión en armados tipo bóveda, la
distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no será inferior a 0,88 m, salvo
que se aísle el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche (el aislamiento
debe cubrir al punto de engrape).
• La longitud mínima de la cadena de suspensión: 600 mm.
• Longitud mínima de las cadenas de amarre: 1.000 mm.
Por otro lado, en caso de que sea necesario proveer de salvapájaros o señalizadores
visuales en la línea aérea de evacuación, el promotor informa que se colocarán en los
cables de tierra, siempre que su diámetro no sea inferior a 20 mm, y se dispondrán
cada 10 m (si el cable de tierra es único). Se plantea un tipo de salvapájaros reflectante
en la zona de la SE, y de tipo espiral en el resto de la línea y se instalarán cada 10 m en
el conductor de protección.
A su vez, el promotor informa que se respetará la normativa actual vigente en todo lo
que a protección ambiental se refiere (emisión de ruidos, seguridad e higiene en el
trabajo, emisión de gases, etc.) y que todas las medidas complementarias que se
propongan deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Vida Silvestre de la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa favorablemente al proyecto e indica que, una vez Consultado el Banco
de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana (BDBCV), cuadrículas UTM 10 x 10:
30SXJ90 y 30SXJ91, afectadas tanto por la planta solar como por la línea de evacuación,
aparecen como especies prioritarias: el búho real (Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESRPE)); el elanio azul (Elanus caeruleus) (Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)); y el avión zapador
(Vulnerable según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada y en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE)). Además,
informa que la presencia de la PSFV provocará cambios en el comportamiento de las
especies, alterando a la biodiversidad de avifauna presente en el ámbito del proyecto, y que
aquellas parejas reproductoras que tengan en la zona de emplazamiento su área de
campeo y de alimentación podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas por
las instalaciones. La reducción del tamaño del hábitat da lugar a una progresiva pérdida de
las especies que alberga, tanto más acusada en cuanto menor sea su superficie y las
especies presenten requisitos ecológicos más estrictos. Por todo ello, aunque califique de
compatible el proyecto, la citada Dirección General concluye que la obligación del
cumplimiento de la normativa vigente, la vigilancia por parte de la Dirección de Obra
Ambiental y la aplicación de medidas preventivas y correctoras que se propongan deberán
ser suficientes para asegurar esa compatibilidad.
A este respecto, el promotor responde que tiene en consideración las medidas
correctoras indicadas, informando que dará cumplimiento a los requerimientos normativos y
diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la legislación vigente. De esta
forma, tras el proceso de información pública, el promotor reduce la superficie de las
instalaciones de la PSFV Vega del Segura, tanto de la instalación norte como la sur, y, por
tanto, las afecciones sobre la fauna, disminuyendo la superficie de afección al área de
campeo y alimentación de las especies y del tamaño del hábitat de las especies, favoreciendo
los requisitos ecológicos de las especies presentes en la zona.

cve: BOE-A-2023-25733
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Núm. 302