III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25732)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Medidas para la protección y recuperación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Benicarló y Vinarós (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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considera que las posibles afecciones se producen por un aumento de la turbidez
marina, lo que generará una pérdida de claridad y reducción fótica, limitando la
proliferación de organismos. No obstante, dada la magnitud de las obras, se considera
que en el caso de los vertidos de arenas o gravas, los efectos son similares a los
causados por las corrientes marinas y procesos habituales de dinámica litoral. Solo en
los casos de construcción de diques se puede presuponer un incremento superior. La
turbidez puede generar sobre las especies piscícolas desorientación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca
que las actuaciones de enrase y vertido de materiales suponen la destrucción directa de
las comunidades asentadas en el sustrato. Los fondos directamente afectados, poseen
arenas finas y se encuentran muy cercanos a praderas de Caulerpa prolifera, especie
que confiere a los sustratos sedimentarios cierta estabilidad, y donde se han citado
ejemplares de nacra o caballito de mar (Hippocampus guttulatus). Por otro lado, la
resuspensión de sedimentos y la mezcla de agua y partículas sólidas producirán un
aumento notable de la turbidez del agua, lo que conlleva una disminución de la
penetración lumínica. Las praderas de Caulerpa prolifera (cercanas a los espigones
proyectados) y de Cymodocea nodosa (potencialmente distribuidas a unos 180 m del
espigón de mayor longitud), constituyen los grupos más vulnerables, dependiendo la
magnitud del impacto del alcance de la pluma de turbidez.
Asimismo, pone de manifiesto el ruido generado durante las obras, principalmente
durante la construcción de las escolleras, puede ocasionar molestias en cetáceos,
tortugas y aves marinas presentes en el área de actuación.
Finalmente, señala que la ocupación de playa emergida con los rellenos de grava al
sur del espigón de la punta del Xurrac, así como con la maquinaria de las obras podría,
interferir con los eventos de anidación de tortuga boba (Caretta caretta) especie
catalogada como «vulnerable» en el CEEA, que utiliza la playa de noche durante la
temporada de verano para anidar. En lo referido al vertido de gravas (15.000 m3), no
cabe señalar impactos ambientales significativos. El material será distribuido en la zona
de playa seca, previéndose, debido a su tamaño granulométrico, una dispersión mínima
sobre la franja infralitoral. No obstante, dada la creciente anidación de tortuga boba se
recomienda al promotor reconsiderar la otra opción preseleccionada, el empleo de arena
en lugar de grava, sustrato que, debido a su menor tamaño granulométrico, facilitaría la
nidificación de esta especie.
Durante la fase de funcionamiento, el EsIA indica que las variaciones en la dinámica
litoral causados por la nueva morfología de la costa y presencia de estructuras rígidas,
pueden ofrecer refugio a nuevas comunidades bentónicas. Las nuevas estructuras
introducidas en el medio marino constituyen superficies idóneas para su colonización y
desarrollo de nuevos hábitats de sustrato duro, de manera que el impacto producido en
estas comunidades durante de la fase de construcción se ve contrarrestado por la
creación de una nueva sucesión ecológica.
El promotor establece medidas genéricas como el jalonamiento de la zona de
ocupación del trazado, zonas de vertedero, zonas de acopio y de instalaciones auxiliares,
etc.; circulación de vehículos solo por caminos y limpieza de las superficies afectadas. Se
destaca que las obras se ajustarán a una época en la que no coincida con el periodo
reproductor de las aves y otras especies de fauna, con el fin de no afectar a posibles
limícolas que aniden en la zona. Si este extremo es inevitable se realizará por un técnico
especialista un barrido de la zona con objeto de localizar los posibles nidos entre la
vegetación que va a ser afectada, que en caso de detectarse será trasladado a otra zona.
Este aspecto se desarrolla en el condicionado de la resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, informa
que las actuaciones no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales
objeto de conservación de la ZEPA «Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes
Columbretes», siempre que se cumplan las condiciones propuestas por ese organismo.
Estas medidas se refieren al uso de cortinas antiturbidez durante la totalidad de las
actuaciones y uso en condiciones de mar controlada; control de la presencia de

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