III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Enseñanzas deportivas. (BOE-A-2023-25730)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Atletismo y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas
formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación
Española de Atletismo y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a las enseñanzas
deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la
posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas
con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio
de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de
las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor del propio
Real Decreto.
Las enseñanzas de grado medio y grado superior de atletismo fueron implantadas
mediante el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de
acceso y Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de
Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los
requisitos de acceso.
Con el fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos entrenadores
formados con carácter meramente federativo en atletismo puedan obtener los efectos
académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas
para completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó
la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento
de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de
atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre
el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor,
respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
El artículo 5 de la citada Orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera
fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento
y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia Orden. Al
mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada Orden establece que corresponderá al Consejo
Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los
requisitos establecidos.
En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Atletismo presentó
ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones
federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas,
llevaron a cabo en atletismo desde el 15 de julio de 1999 hasta el 8 de noviembre
de 2007.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en
la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se

cve: BOE-A-2023-25730
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