II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2023-25658)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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11.5 La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas se
realizará antes de la citada Resolución, previa oferta de los correspondientes puestos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la persona aspirante que ingrese por el sistema de promoción
interna tendrá preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos ofertados.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes del turno libre se
efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del
curso selectivo.
11.6 La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo previamente prestar
juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril,
para la adquisición de la condición de funcionario.
12.

Curso selectivo

12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, y contendrá las
materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de conformidad con lo
establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario o funcionaria de carrera.
12.4 Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en
la Sede Electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de
curso selectivo, de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de
mayor a menor puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba que, en su
caso, corresponda en base a lo señalado en las bases generales, perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de
Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

cve: BOE-A-2023-25658
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Núm. 302