II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2023-25657)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167181

7.8 El tribunal calificador podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si en
cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del tribunal
calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la
convocatoria, dicho tribunal, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades
contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7.9 Si, a causa del embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de
las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún ejercicio de la
misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera
que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal
calificador, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal
Calificador también podrá aplazar en los términos indicados la realización de algún
ejercicio de la fase de oposición, cuando concurra causa de fuerza mayor, debidamente
justificada por la persona aspirante y apreciada por el Tribunal Calificador a la vista de
las circunstancias concurrentes.
7.10 En el caso de que el tribunal calificador haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en las bases generales o específicas, los mismos deberán difundirse con
anterioridad a la realización de dicho ejercicio.
7.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8.

Personas con discapacidad

8.1 En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o períodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para ello, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir, en
el formulario de solicitud, las citadas adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y
medios. A tal fin, las personas interesadas deberán indicar las adaptaciones requeridas
en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán adjuntar a su solicitud
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
8.2 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado,
según lo indicado en el punto anterior, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes.
8.3 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados,
siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-25657
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302