II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2023-25659)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 167212

Están exceptuados/as de presentar la documentación referida en el presente
apartado los/as funcionarios/as pertenecientes a los Cuerpos propios del Tribunal de
Cuentas o los que, no perteneciendo a tales Cuerpos, estén destinados/as en esta
Institución.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 5, no podrán ser nombrados/as
funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11.4 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes
seleccionadas serán nombradas funcionarios/as en prácticas del Cuerpo Técnico de
Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. Quienes superen el curso selectivo
de formación serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de dicho Cuerpo mediante
resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado». En esta resolución se expresará asimismo el respectivo Número de
Registro de Personal que se les asigne, así como el destino adjudicado.
11.5 La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas se
realizará antes de la citada resolución, previa oferta de los correspondientes puestos.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes se efectuará siguiendo
el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del curso selectivo,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
11.6 La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo previamente prestar
juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril,
para la adquisición de la condición de funcionario/a.
12.

Curso selectivo

12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas, y
contendrá las materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de
conformidad con lo establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario o funcionaria de carrera.
12.4 Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en
la sede electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de curso

cve: BOE-A-2023-25659
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Núm. 302