II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25709)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la
lección, una vez seleccionada ésta.
Durante la celebración de la segunda prueba la Comisión valorará los conocimientos
de los aspirantes sobre las materias docentes e investigadoras relacionadas con la plaza
objeto del concurso, así como sobre la capacidad de los aspirantes para el debate y la
defensa oral de sus argumentos, y las estrategias didácticas empleadas en la
exposición. La duración máxima de la exposición y debate, para cada aspirante, será de
tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su
constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de
los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.
Octava.
Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la
vista de los informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base
Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el
presidente contará con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar
donde se haya/n celebrado la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la
cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo
solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del
siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.

Décima.
En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado
por el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a
los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su
código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será

cve: BOE-A-2023-25709
Verificable en https://www.boe.es

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los
veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría
General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16.4 de la LAPCAP, certificación emitida por la Administración de que
dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias
consten en su Hoja de Servicios.