III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25734)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica de hibridación "Los Zapateros", de 16,8 MW, situada en los términos municipales de Castrojeriz y Los Balbases (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en
la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las
actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción
de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 8 de
noviembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin
que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano
autonómico.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental elevar la resolución de
los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real
Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica de Hibridación “Los
Zapateros” de 16,8 MW, situada en los términos municipales de Castrojeriz y los
Balbases (provincia de Burgos).», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta
resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los
términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

cve: BOE-A-2023-25734
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 302