III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25734)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica de hibridación "Los Zapateros", de 16,8 MW, situada en los términos municipales de Castrojeriz y Los Balbases (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras se realizará una prospección botánica para determinar la
ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente
afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados
húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que se balizarán
y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea
eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que
permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de
seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1
en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las
zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente.
Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe
sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y
medidas protectoras y correctoras necesarias.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la
capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el
acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan
degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves.
En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán
ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al
éxito reproductor de la especie.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta
de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.

cve: BOE-A-2023-25734
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Núm. 302