III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25735)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica 'El Gallo', de 16,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente 'El Gallo', de 49,4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en
la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las
actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción
de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
el 13 de noviembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por el
órgano autonómico.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental, la resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de
acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica “El Gallo”,
de 16,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente “El
Gallo”, de 49,4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Burgos.», ubicada en los términos municipales de Castrojeriz y Los Balbases,
continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las
medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la
información pública y las recogidas en esta resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los
términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 11 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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