III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25735)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica 'El Gallo', de 16,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente 'El Gallo', de 49,4 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de diciembre de 2023

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conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las
abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación
herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para permitir profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado
proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos
de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el
efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere
más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes,
etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una
mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida
íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las
medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender
durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El
desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable
de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el
estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.

cve: BOE-A-2023-25735
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Núm. 302