III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-25752)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en el programa de gestión de colecciones y programa de investigación del "Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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presente convenio desde los principios de colaboración y cooperación, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares de la
colaboración del CENIEH en el programa de gestión de colecciones y en el programa de
investigación del SACE y el régimen específico de las relaciones entre ambos, con
arreglo a lo previsto en la Orden CYT/996/2010, de 30 de junio.
Es también propósito del convenio mantener un marco de actuación destinado a
facilitar y compatibilizar el uso museístico y científico de los materiales paleontológicos y
arqueológicos procedentes de las excavaciones de los yacimientos de la Sierra de
Atapuerca, garantizando su adecuada conservación y gestión.
Para ello las instituciones firmantes impulsarán acciones para el desarrollo,
coordinación y uso compartido de los recursos científicos, técnicos y culturales a su
cargo en el ámbito de sus respectivas programaciones de conservación, investigación,
documentación y difusión del patrimonio paleontológico y arqueológico.
Segunda.

Compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

1. Facilitar al MEH y al CENIEH, en los términos que se derivan de este convenio,
el ejercicio de las funciones que asumen, respectivamente, en virtud del
Decreto 39/2009, de 11 de junio, y de la Orden CYT/996/2010, de 30 de junio, en
relación con la custodia, conservación, restauración, gestión científica y/o investigación
de fondos de paleontología y arqueología prehistórica relacionados con el ámbito y
contexto científico de la investigación sobre la evolución humana y cuya titularidad
corresponda a la Comunidad Autónoma, procedentes de hallazgos y actividades
arqueológicas realizados en los yacimientos de la Sierra de Atapuerca.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte realizará las actividades necesarias para poner dichos fondos a disposición de
las citadas instituciones, desde el momento en que se produzca el ingreso de los
correspondientes materiales paleontológicos y arqueológicos en el museo gestionado
por la Administración de la Comunidad de Castilla y León señalado en la resolución de
autorización para la realización de actividades arqueológicas (en adelante, Museo de
Burgos), de conformidad con el artículo 110.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León.
Con tal objeto, la Consejería facilitará a las instituciones firmantes la información
necesaria en relación con el ingreso de los materiales mencionados.
3. La puesta a disposición de los fondos se realizará con sujeción a las normas y
procedimientos establecidos en la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos
de Castilla y León y a la normativa sobre Patrimonio Cultural aplicables en la Comunidad
de Castilla y León.
Para facilitar los ingresos de materiales a que se refiere el apartado anterior, los
tratamientos y trabajos técnicos preparatorios de la entrega de materiales
paleontológicos y arqueológicos al Museo de Burgos, el CENIEH podrá permitir, en
relación con los materiales que vayan a ser depositados en sus dependencias, que la
comprobación de los materiales paleontológicos y arqueológicos que vayan a ser objeto
de entrega al Museo de Burgos se lleve a cabo en las dependencias del CENIEH,

cve: BOE-A-2023-25752
Verificable en https://www.boe.es

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, para la
consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio asume los siguientes
compromisos: