III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-25747)
Orden ECM/1351/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de vehículos ferroviarios.
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Núm. 302

Martes 19 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
25747

Orden ECM/1351/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a
Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros,
para ampliar la actividad aseguradora al ramo de vehículos ferroviarios.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0468, ha
presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora
al ramo de vehículos ferroviarios, ramo 4 de la clasificación prevista en el Anexo de la
mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha
dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de
vehículos ferroviarios, ramo 4 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de
octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio
Álvarez Camiña.

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La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».