V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-38019)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 61619
pendientes y el análisis de suelos; y de acuerdo con la documentación aportada
por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus
consideraciones, emite un nuevo informe desfavorable sobre la parte del parque
solar que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el
polígono 5 parcela 55 y favorable sobre el resto de parcelas descritas, ya que
afecta en suelos de Clase de Capacidad Agrológica igual o superior a III.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable y de acuerdo
con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un segundo informe
desfavorable en relación a la instalación de la PSFV en la superficie de clase de
capacidad agrológica II, situada en el polígono 5 parcela 55 del municipio de
Alcarràs, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Suelos y Gestión
Medioambiental de la Producción Agraria. Sobre la instalación de la PSFV en el
resto de superficie descrita y la línea de evacuación de energía hasta la SET
Albatàrrec se informa favorablemente acondicionado al cumplimiento de las
consideraciones establecidas.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.
Los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida emite informe en el sentido
que la propuesta se localiza fuera de las zonas de afectación de las carreteras de
la Generalitat de Catalunya.
La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es
compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real
Decreto 1422/2012.
La entidad ecologista IPCENA valora negativamente el hecho de que se
destinen tierras agrícolas productivas a la producción de electricidad, sin priorizar
el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes a Cataluña y de
los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar
de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en
algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho
cenizo (Circus pygargus), alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles
orientalis subsp. orientalis), y el águila perdiguera
(Aquila fasciata), todas ellos protegidas y/o amenazadas.
El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y
ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos
en la zona -siete- que en conjunto afectan cerca de 600 hectáreas en la zona
regada por los canales de Aragón y Cataluña y Pinyana.
Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide
que no se autorice el proyecto.
El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, atendida la
suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del
PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la
propuesta de Modificación actualmente en trámite.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
cve: BOE-B-2023-38019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 61619
pendientes y el análisis de suelos; y de acuerdo con la documentación aportada
por el promotor en relación con estos aspectos donde se da respuesta a sus
consideraciones, emite un nuevo informe desfavorable sobre la parte del parque
solar que afecta suelos de Clase de Capacidad Agrológica II, situados en el
polígono 5 parcela 55 y favorable sobre el resto de parcelas descritas, ya que
afecta en suelos de Clase de Capacidad Agrológica igual o superior a III.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural emite un primer informe desfavorable y de acuerdo
con la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
donde se da respuesta a sus consideraciones, emite un segundo informe
desfavorable en relación a la instalación de la PSFV en la superficie de clase de
capacidad agrológica II, situada en el polígono 5 parcela 55 del municipio de
Alcarràs, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Suelos y Gestión
Medioambiental de la Producción Agraria. Sobre la instalación de la PSFV en el
resto de superficie descrita y la línea de evacuación de energía hasta la SET
Albatàrrec se informa favorablemente acondicionado al cumplimiento de las
consideraciones establecidas.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.
Los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida emite informe en el sentido
que la propuesta se localiza fuera de las zonas de afectación de las carreteras de
la Generalitat de Catalunya.
La Dirección General de Transportes y Movilidad indica que la propuesta es
compatible con las servidumbres legales aeronáuticas establecidas en el Real
Decreto 1422/2012.
La entidad ecologista IPCENA valora negativamente el hecho de que se
destinen tierras agrícolas productivas a la producción de electricidad, sin priorizar
el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes a Cataluña y de
los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar
de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en
algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho
cenizo (Circus pygargus), alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles
orientalis subsp. orientalis), y el águila perdiguera
(Aquila fasciata), todas ellos protegidas y/o amenazadas.
El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y
ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos
en la zona -siete- que en conjunto afectan cerca de 600 hectáreas en la zona
regada por los canales de Aragón y Cataluña y Pinyana.
Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide
que no se autorice el proyecto.
El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, atendida la
suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del
PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la
propuesta de Modificación actualmente en trámite.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
cve: BOE-B-2023-38019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301