V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-38019)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por la que se otorga a RASCON SOLAR, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de alta tensión 220kV SET Seròs-Centro de Medida de la PS Rascon Solar, del recinto de punto de medida y de la línea subterránea de alta tensión, en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, comarca de El Segrià (exp. FUE-2020-01816469).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 61627

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la
ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así
como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio
complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las
siguientes recomendaciones:
a Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de
excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.
b. Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes porque se puede
inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de
movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que
prever las medidas adecuadas.
c. Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos
preexistentes, ya que no suelen ser aptos para fundamentar estructuras y se
pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a
cargas.
Endesa Generación se pronuncia negativamente con respecto a un
incumplimiento de distancias de la línea respecto de la central hidroeléctrica de
Seròs, recogidas en los planos nº. 342034708- 332506-421.01. Este informe ha
sido enviado a la peticionaría que ha modificado los planos y por lo tanto la
distancia de afectación. Estas modificaciones son trasladadas de nuevo al
organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que
se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que
determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.
Los organismos siguientes no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo
con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden
proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
- Consejo Comarcal del Segrià
- Diputación de Lleida
- Ayuntamiento de Alcarràs
- Ayuntamiento de Albatàrrec
- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)
- ADIF
- Agencia de Residuos de Cataluña

- ICAEN. Instituto Catalán de la Energía. Departamento de Empresa y Trabajo
- Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida
- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida
- Servicio Territorial de Carreteras de la Generalitat.
- Dirección General de Industria.

cve: BOE-B-2023-38019
Verificable en https://www.boe.es

- Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático