V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-38020)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de subestación eléctrica 30/132 kV y línea de evacuación 30/132 kV en el término municipal de Casabermeja (Málaga) correspondiente al expediente AT-16789.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 61636

según los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa que han presentado
alegaciones las cuales constan en el expediente y que a continuación se resumen,
son los siguientes:
1º) D. Ángel Jesús González Giles, en calidad de titular de la finca "RANCHO
DER FAHRPFERDE, S.L.", correspondiente a la finca n.º 30 según proyecto, con
fecha 03/07/2023 presenta escrito alegando que la línea subterránea propuesta
discurre paralela a la Carretera A-356 y a un camino terrizo de propiedad municipal
y, sin embargo, se invade la propiedad privada de las fincas colindantes; que el
trazado de la línea en cuestión está dentro del "área de afección de la Carretera" al
igual que el mencionado camino terrizo quedando, por tanto, fuera del "dominio
público adyacente" y fuera de la "zona de servidumbre legal" de la Carretera A356. Considera, además, que en este caso no se ha observado el principio del
menor sacrifico posible del derecho de propiedad privada y que se obvia la
existencia real de otras posibilidades.
2º) Dª. Cándida Zafra Delgado, con fecha 14/07/2023, presenta escrito firmado
por Dª. María de los Ángeles Delgado Caballero en el cual no se indica la finca
afectada, pudiéndose deducir que se refería a la n.º16 según proyecto cuya
titularidad catastral es Herederos de Antonio Luis Zafra Rodríguez. En las citadas
alegaciones se pedía la modificación del trazado de la línea a su paso por la
parcela en cuestión, indicando que un pequeño desvío hacia el sur del propio
trazado de la línea hubiese supuesto una menor afectación a la finca, discurriendo
el trazado por la propia servidumbre de la carretera. Así mismo, en caso de no
estimarse dicha alegación, se indica que se deberá establecer una valoración
adecuada.
Tras requerimiento por parte de esta Delegación Territorial para que
confirmase la finca a la que se refería dicho escrito y acreditase su condición de
persona o personas interesadas en el procedimiento, con fecha 01/09/2023
Cándida Zafra Delgado responde al mismo indicando que la finca es la nº16 del
expediente, corresponde con la catastral 29039A006002490000XJ, y es parte de la
finca registral 694 del Registro de la Propiedad nº 7 de Málaga, cuya titularidad
pertenece a M.ª Ángeles Delgado Caballero, M.ª Ángeles Zafra Delgado y Cándida
Zafra Delgado.
QUINTO.- Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 02/
08/2023 se recibe escrito de contestación a las mismas y dado que la respuesta es
muy similar, se resume a continuación:
Que, la línea de evacuación se proyecta en subterráneo con el fin de no
condicionar el futuro desarrollo de la zona en cuestión.
El diseño de la citada línea sobre el camino terrizo no es viable y que se
encuentra dentro de dominio público adyacente y de la servidumbre para lo cual
cita el artículo 54.3 de la Ley de Carreteras de Andalucía, de 12 de Julio: "en la
zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que
aquellos que sean compatibles con la seguridad vial y previa autorización del
órgano competente de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de
otras competencias concurrentes".
Así mismo, se han analizado diversas alternativas en el trazado, considerando
múltiples factores relevantes (regulación, aspectos técnicos, características del
terreno, estudio ambiental, clima, geología, flora, fauna, vías pecuarias, espacios
protegidos, paisaje y patrimonio cultural) y con el objetivo de minimizar al máximo

cve: BOE-B-2023-38020
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Núm. 301