II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1. (BOE-A-2023-25560)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023
b)

Sec. II.B. Pág. 166379

Cuidado de hijos/as:

Copia del libro de familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada, justificando
fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos
de ubicación del puesto que se convoca.
c)

Cuidado de un familiar:

6.4 Para la acreditación de los méritos específicos de la segunda fase, las personas
aspirantes cumplimentarán el anexo IV, en el que describirán someramente su
experiencia y trayectoria profesional, relacionada exclusivamente con los méritos
exigidos en el anexo I para la segunda fase del concurso, debiendo justificar los datos
expresados en el mismo mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente
cuando se trate de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas
si se alega experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por
Subdirectores o cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento
ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
Los méritos exigidos en el anexo I en relación con la primera fase del concurso
deberán referirse necesariamente a los del cuerpo o escala desde el que se participa en
el concurso, salvo por lo que se refiere al mérito de la antigüedad, que se valorará de
conformidad con lo previsto en el apartado 5.1.4 (base quinta) y a los cursos realizados
por las personas aspirantes, que se valorarán atendiendo a todos los acreditados por los
mismos.
6.5 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de la citada ley orgánica.
6.6 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
candidatas se responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando
la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia,
se podrán solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

cve: BOE-A-2023-25560
Verificable en https://www.boe.es

Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación
hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Mejor atención familiar: Declaración de la persona solicitante, debidamente firmada,
justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención
del familiar.
En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.