II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25609)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Gestión.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166866
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a
los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al
servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores
Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta
Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la
forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.
5.10 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los
interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso
selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera
de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de
Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No
obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
cve: BOE-A-2023-25609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166866
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a
los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación.
5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un funcionario al
servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente, el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la
de la mitad, al menos, de sus miembros.
En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores
Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta
Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la
forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente.
5.10 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los
interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso
selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera
de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de
Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No
obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
cve: BOE-A-2023-25609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301