II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25610)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166881
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores
Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta
Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la
forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente
5.10 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los
interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso
selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera
de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de
Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No
obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
cve: BOE-A-2023-25610
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Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166881
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones
convenientes en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores
Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta
Universidad, a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.
5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los
aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los
ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la
forma prevista en la base 3.3.3, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente
5.10 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los
interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso
selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera
de las recogidas en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de
Oviedo vigentes en el ejercicio en el que se desarrolle el proceso.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No
obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Según lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W». En el supuesto de que no
existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
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Núm. 301