III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25627)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación denominado "Parque solar fotovoltaico Mudéjar", de 66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la ampliación de la subestación ST02 220/33 kV con una nueva posición de entrada privativa en Andorra (Teruel) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166998

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto se requiere la acreditación del cumplimiento del
condicionado del apartado 1.3.1 relativa a la fase 1 de desmantelamiento del Parque de
Carbones.
– Para la aprobación del proyecto se requiere la acreditación del cumplimiento del
condicionado del apartado 1.3.2 relativa a la fase 2 de adecuación de la balsa de
residuos de Mas de Perlé.
– Definición del proyecto en los términos del condicionado 2.9 para prevenir
impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce innominado que atraviesa la
central térmica. Presentar estudio hidrológico-hidráulico.
– El programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales que se mencionan
en el apartado «3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la DIA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, el promotor ha
presentado la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del condicionado
de la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa:
– Acreditación del cumplimiento del condicionante 1.3.1 con informe de la Dirección
General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Presentación del certificado visado
de dirección y final de obra parcial para terminación de la fase 1 (parque de Carbones)Ampliación, complementario al presentado previamente y que permite dar por finalizados
los trabajos de restauración de esta zona.
– Acreditación del cumplimiento del condicionante 1.3.2 aportando el certificado
visado de dirección y final de obra de la terminación de Más de Perlé, fase 2.
– En relación con el condicionado previsto en el apartado 2.9 de la DIA, se presenta
una infraestructura de drenaje conforme a lo previsto en el citado condicionado.
El proyecto de ejecución incluye el estudio hidrológico-hidráulico requerido en el
citado condicionado.
– El programa de vigilancia ambiental actualizado en los términos de la DIA.
El promotor presenta declaración responsable de que el proyecto de ejecución que
se acompaña a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la «Planta
solar fotovoltaica Mudéjar», cumple con el condicionado de la DIA y de la autorización
administrativa previa otorgadas.
El promotor presenta declaración responsable de que las modificaciones introducidas
en el proyecto de ejecución no suponen alteraciones en la seguridad ni de la instalación
principal ni de sus instalaciones auxiliares; no producen afecciones sobre otras
instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio. Se disponen de todos los
acuerdos amistosos con los propietarios de los terrenos como consecuencia de las
nuevas afecciones generadas.
En fecha 17 de octubre de 2023, a los efectos de la obtención de la presente
autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad

cve: BOE-A-2023-25627
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Núm. 301