II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25597)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166653
La prueba se realizará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el
día del acto de presentación, sin que pueda celebrarse antes de transcurridas 24 horas
desde el acto de presentación. No obstante, las personas concursantes podrán renunciar
a este plazo de 24 horas, realizándose en este caso la prueba a continuación del acto de
presentación.
En el mismo acto la Presidencia de la Comisión hará público el plazo fijado, con el fin
de que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los
restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
Tanto las personas concursantes como la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan
prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad
desarrollada por las personas candidatas y su rendimiento, el cual será remitido
directamente a la Comisión. Así mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar
informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
Respecto a los informes solicitados por las personas concursantes, la Comisión los
valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la
prueba.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta
del concurso.
7.
Desarrollo de la prueba
La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por la
persona concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados
en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador.
Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos
aspectos que estime relevantes, en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un
voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de
las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión.
En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y
razonado de la Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidata/o, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
8.
Propuesta de la Comisión
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas.
Esta propuesta explicitará el voto de cada uno de sus miembros y relacionará a las
personas candidatas por orden de preferencia.
Para realizar su propuesta, la Comisión deberá atenerse a los presupuestos
contemplados en el artículo 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre
acreditados a cuerpos de Funcionarios/as Docentes Universitarios de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, las personas
candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez
días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad,
conforme a lo contemplado en el artículo 13 del Reglamento para los Concursos
de Acceso entre personas acreditadas a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
cve: BOE-A-2023-25597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166653
La prueba se realizará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el
día del acto de presentación, sin que pueda celebrarse antes de transcurridas 24 horas
desde el acto de presentación. No obstante, las personas concursantes podrán renunciar
a este plazo de 24 horas, realizándose en este caso la prueba a continuación del acto de
presentación.
En el mismo acto la Presidencia de la Comisión hará público el plazo fijado, con el fin
de que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los
restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
Tanto las personas concursantes como la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan
prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad
desarrollada por las personas candidatas y su rendimiento, el cual será remitido
directamente a la Comisión. Así mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar
informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
Respecto a los informes solicitados por las personas concursantes, la Comisión los
valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la
prueba.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta
del concurso.
7.
Desarrollo de la prueba
La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por la
persona concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados
en su curriculum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador.
Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos
aspectos que estime relevantes, en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un
voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de
las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión.
En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y
razonado de la Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidata/o, desglosada por cada uno de los
aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
8.
Propuesta de la Comisión
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas.
Esta propuesta explicitará el voto de cada uno de sus miembros y relacionará a las
personas candidatas por orden de preferencia.
Para realizar su propuesta, la Comisión deberá atenerse a los presupuestos
contemplados en el artículo 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre
acreditados a cuerpos de Funcionarios/as Docentes Universitarios de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, las personas
candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez
días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad,
conforme a lo contemplado en el artículo 13 del Reglamento para los Concursos
de Acceso entre personas acreditadas a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
cve: BOE-A-2023-25597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301