II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25597)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166649

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás normas que le
sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la
presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de
gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma. Una finalidad basada
principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de
la Universidad derivadas del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–.
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la
normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria. También podrán ser comunicados a
cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de
estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2.

Requisitos generales:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de las personas con nacionalidad de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso
selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de
parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de las personas trabajadoras.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen y traducidos al español.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.

cve: BOE-A-2023-25597
Verificable en https://www.boe.es

2.1

Requisitos de las personas candidatas