II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25595)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166619

Los escritos o reclamaciones que se presenten contra la lista provisional se
resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán
interponer los recursos pertinentes.
4.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo
de subsanación en la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dicta la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se hace pública en la
sede electrónica, sin perjuicio de la difusión expresada en la base 4.1.
Contra esta resolución se pueden interponer los recursos previstos al efecto en la
base 13.
4.4 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo al rector mediante escrito firmado por
alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.5 La UB puede rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.

La comisión de selección

5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombra a las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases.
Las comisiones están constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de
la siguiente forma:
a) El presidente o presidenta y su suplencia, designados por el rector, o por el
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador por delegación del
rector.
b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al cual
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la comisión de profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hace pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinando también quién ejerce la secretaría y su
suplencia.
5.3 Los miembros de las comisiones deben tener una categoría igual, equivalente o
superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada, o
a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los de igual
categoría, o equivalente, deben acreditar una antigüedad mínima de dos años. Los
investigadores ICREA están asimilados en la categoría de catedrático.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerzan en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios o profesorado contratado permanente pueden formar parte de las
comisiones si tienen una experiencia docente universitaria no inferior a diez años, y
informe favorable de la Comisión de Profesorado delegada de Consejo de Gobierno,
basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso pueden formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
pueden formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deben encontrarse en situación de activo en el
momento en que se publica la convocatoria del concurso o tener el nombramiento
vigente en caso de ser profesores eméritos u honorarios doctores. En este último caso
se tiene en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar la
participación en la comisión.

cve: BOE-A-2023-25595
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Núm. 301