II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25595)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de ésta convocatoria, y no podrá
contratarse un número superior, o por puestos diferentes, a los convocados.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se consideran inhábiles los
períodos de cierre declarados por la Gerencia, según consta en el calendario publicado
en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. El plazo de
tramitación del concurso se establece en seis meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tableros
del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la
dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, u otros tableros.
1.5 En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas
bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a
las presentes bases, lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento
Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o alguna de los otros Estados miembros de la
Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás
estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados
de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas de estar homologados a los de carácter oficial a España o
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial por ocupar
o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer
funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en cuyo lugar
se ha estado separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel
Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña.

cve: BOE-A-2023-25595
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes: