III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25626)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Maat Servicios Integrales, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Río Seco, de 51 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en L'Alcora, Betxí y Onda (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, que considera la línea de evacuación como no
compatible con la normativa de ordenación territorial, debiendo proyectarse junto con
infraestructuras existentes o de forma soterrada. Asimismo, hace referencia a minimizar las
afecciones sobre cursos de agua y sobre suelos de interés para la recarga de acuíferos para
considerar la instalación fotovoltaica como compatible. Se da traslado al promotor, que
manifiesta que está analizando alternativas de trazado de la línea de evacuación, adjunta
estudio hidrológico y de erosión, manifestando que se tomaran las medidas adecuadas para
minimizar impactos. Con posterioridad, el promotor presenta documentación adicional sobre
la línea de evacuación. Se recibe un segundo informe del organismo, concluyendo que la
infraestructura de evacuación no es compatible con la normativa vigente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí, que informa que se
encuentra en tramitación una modificación de las normas subsidiarias de Betxí, y que,
dado que la línea de evacuación atraviesa suelos fuera de la «zona sin regulación local
de la energía fotovoltaica», deberá utilizar los corredores actualmente en funcionamiento,
o proyectarse subterránea. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación,
que discrepa de lo indicado por el Ayuntamiento, manifiesta que la línea aérea
proyectada, exceptuando una pequeña parte, se encuentra en «zona sin regulación local
de la energía fotovoltaica», y presta su conformidad al cumplimiento de la normativa
vigente en materia urbanística. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del
promotor sin haber recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, SAU, que identifica apoyos
próximos a gasoductos existentes y afección al gasoducto «Ramal a Alcora», de manera
que solicita información adicional del promotor para su valoración y establecimiento del
condicionado correspondiente. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que manifiesta que será en los proyectos de ejecución donde se diseñen
las soluciones que velen por los condicionantes técnicos del organismo y cumpliendo
con la normativa vigente. En respuesta al escrito del promotor, la empresa informa que
queda a la espera de recibir el proyecto de ejecución para poder emitir el
correspondiente informe con los condicionantes técnicos.
Se ha recibido contestación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que
manifiesta su disconformidad con el proyecto debido a que no se encuentran localizadas
todas las líneas aéreas de distribución de I-DE de tensión 66 kV (existentes o en
proyecto), y a que algunos de los cálculos realizados en los cruzamientos son erróneos.
Por otro lado, sugiere que el promotor contemple la posibilidad de acceso y conexión a la
red de distribución existente, que posibilitaría una solución más efectiva tanto económica
como ambientalmente. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que
manifiesta que será a través de la solicitud de autorización administrativa de
construcción (en el proyecto de ejecución presentado) cuando se concrete el diseño final
de la instalación, y que cumplirá con las distancias y servidumbres establecidas en la
reglamentación sectorial vigente al respecto. Se ha dado traslado la empresa de la
contestación del promotor sin haber recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que considera necesario
realizar ajustes o modificaciones de diseño y distribución y adoptar medidas adicionales
que mejoren la integración paisajística, considerando el proyecto incompatible con la
normativa de ordenación territorial. Se da traslado al promotor, que en su respuesta hace
referencia a una futura modificación de la implantación y del trazado de la línea de
evacuación.

cve: BOE-A-2023-25626
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Núm. 301