II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25607)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico/a Superior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166823
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2. Titulación académica y otra formación universitaria oficial. Se valorarán las
titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las requeridas para el acceso
a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la
siguiente forma:
Para el grupo A, subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el grupo A, subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el grupo B:
El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a
la empleada para el acceso; con 1 punto.
El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y
este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional
y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
cve: BOE-A-2023-25607
Verificable en https://www.boe.es
Para el grupo C, subgrupo C1:
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166823
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
2. Titulación académica y otra formación universitaria oficial. Se valorarán las
titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las requeridas para el acceso
a la categoría/escala objeto de la convocatoria, con un máximo de 4 puntos de la
siguiente forma:
Para el grupo A, subgrupo A1:
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado universitario, Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial con 2 puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Cuando el requisito de acceso sea el de Grado Universitario junto con un Máster
universitario habilitante para el ejercicio de una profesión regulada; Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería, habilitados para el ejercicio de profesión regulada, se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial; siempre y cuando este Máster no sea el Máster
habilitante para el ejercicio de la profesión regulada, requerido en la convocatoria con 2
puntos.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 1 punto.
Para el grupo A, subgrupo A2:
El requisito de acceso será el de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura
Técnica o Ingeniería Técnica, y este apartado se puntuará:
– Doctorado con 4 puntos.
– Máster universitario oficial con 2 puntos.
– Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, distinta de la empleada para el acceso
con 1 punto.
– Cualquier otra titulación de Grado Universitario, Diplomatura, Arquitectura Técnica
o Ingeniería Técnica, adicional y distinta de la empleada para el acceso con 0,50 puntos.
Para el grupo B:
El requisito de acceso será el de Ciclo Formativo de Grado Superior, y este apartado
se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de ciclo formativo de grado superior, adicional y distinta a
la empleada para el acceso; con 1 punto.
El requisito de acceso será el de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio, y
este apartado se puntuará:
– Cualquier titulación universitaria o académica oficial de nivel superior con 4 puntos.
– Cualquier otra titulación de bachillerato o ciclo formativo de grado medio, adicional
y distinta a la empleada para el acceso; con 1 punto.
cve: BOE-A-2023-25607
Verificable en https://www.boe.es
Para el grupo C, subgrupo C1: