II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25607)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico/a Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166814

de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
9.

Publicidad de las listas

El órgano técnico de selección elevará al rector las listas definitivas de las personas
aspirantes que han aprobado las pruebas por orden de puntuación, para su publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.

Conocimientos de valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1.g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html)
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.

Presentación de documentos

11.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el « Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas con
la puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente
a esta publicación, las personas propuestas deberán presentar en el Servicio de Gestión
de Personal de esta Universitat Politècnica de València los siguientes documentos:
a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento
nacional de identidad, y original para su cotejo.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y

cve: BOE-A-2023-25607
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301