II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25606)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico o Técnica Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166799

completos, sin considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente
escala:

Apartado

Experiencia laboral en

Puntuación
por mes
completo
trabajado

Puntuación
por año
completo
trabajado

A)

Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos
de trabajo de la misma categoría o similar, de
conformidad con las funciones, grupo y subgrupo de las
vacantes, con relación jurídica funcionarial o laboral.

0,2708

3,2500

B)

Por trabajos en cualquier Administración Pública que no
sea Universidad Pública, en puestos de trabajo de la
misma categoría o similar, de conformidad con las
funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con
relación jurídica funcionarial o laboral.

0,225

2,7000

C)

Por trabajos en cualquier Universidad Pública o
Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con
relación jurídica funcionarial o laboral.

0,1354

1,6248

D)

Por trabajos realizados en Sociedades Públicas
Mercantiles y Fundaciones Públicas, otras entidades del
sector público no contempladas en los apartados
anteriores o en el sector privado, en trabajos por cuenta
ajena, autónomos y profesionales en puestos con las
funciones propias de los puestos objeto de la
convocatoria.

0,0677

0,8124

La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.

cve: BOE-A-2023-25606
Verificable en https://www.boe.es

A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se
acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.