II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25588)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166543

13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que no
agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las personas
interesadas legítimas pueden interponer reclamación ante el rector en el plazo de diez días, a
contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, de acuerdo con lo que
establece el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el
régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
13.3 Los recursos y reclamaciones interpuestos, de acuerdo con el párrafo anterior
se admiten a trámite, si procede, por resolución del rector, que podrá declarar de oficio la
suspensió de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación en
vía administrativa y, en su caso, judicial o sea firme su resolución en vía administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado se da audiencia de la reclamación a
las personas interesadas, confiriendo un plazo de diez días hábiles para presentar
alegaciones, y por otro se solicita un informe complementario a la comisión de selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas contra la propuesta de provisión dictada por la
comisión de selección deben ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior son objeto de análisis, junto con la documentación de el expediente del concurso, por
la Comisión de reclamaciones, la cual será convocada por la secretaria general.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emite un informe en el que, de forma motivada, propone
al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la Comisión ha de
velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar la
aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.
13.5 El rector dicta resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda
ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se
haya resuelto la reclamación, se entiende que tiene los efectos del silencio
desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución superado el mismo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad
inmediata, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se puede interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Barcelona. en el plazo de dos meses, a contar de al día siguiente de la fecha de
notificación de la resolución, segundos el que establece el artículo 46 de la ley citada.
Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales

14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General de
la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Vía de les Corts Catalanes, 585,
08007 Barcelona y dirección de correo electrónico: secretaria.general@ub.edu.
14.2 La finalidad del tratamiento de datos personales es la de gestionar el presente
concurso.
14.3 La base jurídica para el tratamiento de los datos personales es el
cumplimiento de una misión realizada en interés público, en base a lo establecido por la
Ley Orgánica 2/2023, de 2 de marzo, del Sistema Universitario; Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades
de Cataluña; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores. Por lo que respecta a las categorías especiales de
datos (en este caso, información relativa al grado de discapacidad), lo es el
consentimiento explícito de la persona interesada. Este consentimiento puede revocarse

cve: BOE-A-2023-25588
Verificable en https://www.boe.es

14.