II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25603)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Auxiliar de Archivos, Biblioteca y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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7.5 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará resolución fijando la relación definitiva de las personas aspirantes
aprobadas.
Para la confección de cada una de estas relaciones se sumarán las calificaciones
obtenidas por cada persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso.
A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor,
interrumpiéndose la relación cuando el número de personas aspirantes coincida con el
número de plazas convocadas. La publicación de estas relaciones se efectuará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
7.6 Los empates se dirimirán en favor de las personas con diversidad funcional. Si
el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un
mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de trabajo desarrollado. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 8.3 de esta convocatoria.
7.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.9 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con la regulación de la Universitat
Politècnica de València, se confeccionará una bolsa de empleo temporal con las
personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas de acceso al grupo,
sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado algún ejercicio de los que
constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la
puntuación alcanzada y con preferencia de las que hayan aprobado mayor número de
ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria, en el acuerdo final del órgano
técnico de selección donde se establece la misma.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la misma
documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas aspirantes
propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto
en la base 11.1. Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal,
una vez sean llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos
temporales o nombramiento temporal por mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa en el
apartado c) y, en su caso, la del apartado d) prevista en la base 11.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.

cve: BOE-A-2023-25603
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Núm. 301