II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25585)
Resolución 29 de noviembre de 2023, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166497
nombramiento que vendrá determinado por la valoración global obtenida por cada
candidato, y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a
concurso. La Comisión Juzgadora publicará la propuesta de provisión junto con los
resultados de la evaluación de cada candidato en lo relativo a lo indicado en la base 7.4,
en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba y, a efectos
meramente informativos, en la página web: https://www.ucm.es/funcionarios-decarrera-2.
En ningún caso, la Comisión podrá elevar propuesta de provisión a favor de aquellos
concursantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión, debidamente motivada,
de no provisión de la plaza convocada.
Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el
Secretario de la misma entregará en el Servicio de Gestión de Personal Docente e
Investigador toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como
una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado
y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, mediante instancia general dirigida al Servicio de Gestión de
PDI, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
a) Fotocopia del Título de Doctor y, en su caso, fotocopia del Certificado de
Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
cve: BOE-A-2023-25585
Verificable en https://www.boe.es
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Sede
Electrónica de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP (por medios electrónicos), los siguientes
documentos:
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166497
nombramiento que vendrá determinado por la valoración global obtenida por cada
candidato, y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a
concurso. La Comisión Juzgadora publicará la propuesta de provisión junto con los
resultados de la evaluación de cada candidato en lo relativo a lo indicado en la base 7.4,
en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba y, a efectos
meramente informativos, en la página web: https://www.ucm.es/funcionarios-decarrera-2.
En ningún caso, la Comisión podrá elevar propuesta de provisión a favor de aquellos
concursantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión, debidamente motivada,
de no provisión de la plaza convocada.
Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el
Secretario de la misma entregará en el Servicio de Gestión de Personal Docente e
Investigador toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como
una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado
y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, mediante instancia general dirigida al Servicio de Gestión de
PDI, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del
RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
a) Fotocopia del Título de Doctor y, en su caso, fotocopia del Certificado de
Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b y c debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
cve: BOE-A-2023-25585
Verificable en https://www.boe.es
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Sede
Electrónica de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP (por medios electrónicos), los siguientes
documentos: