III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-25619)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
25619

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de noviembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/2023, de 24 de
febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 2/2023, de 24 de febrero,
de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con el artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con el
siguiente compromiso:
Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la
correspondiente iniciativa legislativa de manera que el apartado 2 del artículo 112 quede
con el siguiente tenor literal:

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25619
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«Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente
operar a prima fija.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley
carácter supletorio.»