II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25583)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166457

c) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida la condición de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención
a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
d) Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditar dicha condición,
de conformidad a los artículos 2 y 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la
violencia de género de Castilla y León.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen
determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo
cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas que
participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges
[base 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los
documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.
b) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
académicos específicos que señalan las letras a) y b) de la base 2.2.
c) Copia del justificante de ingreso bancario, o resguardo acreditativo de la
transferencia bancaria efectuada en concepto de derechos de examen.
3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede
electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y
comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de
Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCyL de 8 de julio).
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de
la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en
el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán las personas aspirantes excluidas
(apellidos, nombre y DNI/pasaporte/tarjeta de identidad) con indicación expresa de la
causa de exclusión. Las listas serán expuestas en el tablón electrónico de anuncios de la
Universidad de Valladolid y para su mayor difusión, en su página web (https://
www.uva.es/export/sites/uva/1.uva/1.05.empleo/index.html) tal y como se señala en el
punto 3.1 de la convocatoria.
4.2 Quienes resulten excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOCyL de la resolución aludida
en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión en las relaciones de personas admitidas y excluidas. El procedimiento de
subsanación se efectuará accediendo a la sede Electrónica, http://sede.uva.es, por el
mismo medio y forma que se señala en el punto 3.2 de la convocatoria (indicando la
referencia de la plaza) y anexando la documentación necesaria para la subsanación de
las causas que motivan la exclusión. Aquellas personas que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en
la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de
las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse
éstos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar
fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas,
sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

cve: BOE-A-2023-25583
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Núm. 301