II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25583)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166455

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza
o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten
idénticas.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para la admisión a las presentes pruebas selectivas, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser
nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge, de
quienes posean la nacionalidad española y de nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de
aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a
las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que
deberá acreditar la persona aspirante.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
Requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario de que
se trate, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 1313/2007. Se entenderá que los habilitados para Catedrático
de Escuela Universitaria, lo están para Profesor Titular de Universidad.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la
condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de
conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el
desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá
la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una

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